Texto oficial
Artículo 168.- Facultad para no iniciar
investigación. En tanto no se hubiere producido la
intervención del juez de garantía en el procedimiento, el
fiscal podrá abstenerse de toda investigación, cuando los
hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de
delito o cuando los antecedentes y datos suministrados
permitieren establecer que se encuentra extinguida la
responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será
siempre fundada y se someterá a la aprobación del juez de
garantía.