Texto oficial
Artículo 173.- Denuncia. Cualquier persona podrá
comunicar directamente al ministerio público el
conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que
revistiere caracteres de delito.
También se podrá formular la denuncia ante los
funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de
Investigaciones, de Gendarmería de Chile en los casos de
los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios,
o ante cualquier tribunal con competencia criminal, todos
los cuales deberán hacerla llegar de inmediato al
ministerio público.