Texto oficial
Artículo 174.- Forma y contenido de la denuncia. La
denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá
contener la identificación del denunciante, el
señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada
del hecho, la designación de quienes lo hubieren cometido y
de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren
noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.
En el caso de la denuncia verbal se levantará un
registro en presencia del denunciante, quien lo firmará
junto con el funcionario que la recibiere. La denuncia
escrita será firmada por el denunciante. En ambos casos, si
el denunciante no pudiere firmar, lo hará un tercero a su
ruego.
Con todo, si el denunciante, al tiempo de presentar la
denuncia, manifiesta la intención de reservar su identidad,
se le deberá garantizar el secreto de ella. El Ministerio
Público deberá instruir y proveer protocolos y mecanismos
necesarios a fin de brindar el adecuado secreto y reserva de
que trata este inciso.
Sin perjuicio de lo anterior, el imputado podrá
solicitar al tribunal que ponga término a la reserva cuando
con motivo de esta circunstancia se afecten sus derechos de
defensa.
Con todo, si el denunciante interviene de cualquier
forma en el procedimiento penal, se aplicarán, desde ese
instante, las normas de este Código, y sólo se mantendrá
la reserva en cuanto al hecho de haber realizado la
denuncia, y resultarán aplicables las normas de protección
previstas en los artículos 109, letra a), y 308.