Texto oficial
Artículo 175.- Denuncia obligatoria. Estarán
obligados a denunciar:
a) Los miembros de Carabineros de Chile, de la Policía
de Investigaciones de Chile y de Gendarmería, todos los
delitos que presenciaren o llegaren a su noticia. Los
miembros de las Fuerzas Armadas estarán también obligados
a denunciar todos los delitos de que tomaren conocimiento en
el ejercicio de sus funciones;
b) Los fiscales y los demás empleados públicos, los
delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus
funciones y, especialmente, en su caso, los que notaren en
la conducta ministerial de sus subalternos;
c) Los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de
trenes o buses o de otros medios de locomoción o de carga,
los capitanes de naves o de aeronaves comerciales que
naveguen en el mar territorial o en el espacio territorial,
respectivamente, y los conductores de los trenes, buses u
otros medios de transporte o carga, los delitos que se
cometieren durante el viaje, en el recinto de una estación,
puerto o aeropuerto o a bordo del buque o aeronave;
d) Los jefes de establecimientos hospitalarios o de
clínicas particulares y, en general, los profesionales en
medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas
relacionadas con la conservación o el restablecimiento de
la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de
ellas, que notaren en una persona o en un cadáver señales
de envenenamiento o de otro delito;
e) Los directores, inspectores y profesores de
establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos
que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en
el establecimiento, y
f) Los jefes de establecimientos de salud, públicos o
privados, y los sostenedores y directores de
establecimientos educacionales, públicos o privados,
respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales
y funcionarios de dichos establecimientos al interior de sus
dependencias o mientras éstos se encontraren en el
ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u
ocasión de ellas. La misma obligación tendrán los
directores de los Servicios Locales de Educación respecto
de estos delitos, cuando ocurran en los establecimientos
educacionales que formen parte del territorio de su
competencia.
g) Los jefes de seguridad o jefes de establecimientos
donde ejerzan sus funciones las entidades obligadas y los
representantes legales de las empresas que ejerzan
actividades de seguridad privada, así como los
organizadores o productores de eventos masivos, de acuerdo a
la ley que regula esa materia.
La denuncia realizada por alguno de los obligados en
este artículo eximirá al resto.