Texto oficial
Artículo 185.- Agrupación y separación de
investigaciones. El fiscal podrá investigar separadamente
cada delito de que conociere. No obstante, podrá
desarrollar la investigación conjunta de dos o más
delitos, cuando ello resultare conveniente. Asimismo, en
cualquier momento podrá separar las investigaciones que se
llevaren en forma conjunta.
Cuando dos o más fiscales se encontraren investigando
los mismos hechos y con motivo de esta circunstancia se
afectaren los derechos de la defensa del imputado, éste
podrá pedir al superior jerárquico o al superior
jerárquico común, en su caso, que resuelva cuál tendrá a
su cargo el caso.