Texto oficial
Artículo 184.- Asistencia a diligencias. Durante la
investigación, el fiscal podrá permitir la asistencia del
imputado o de los demás intervinientes a las actuaciones o
diligencias que debiere practicar, cuando lo estimare útil.
En todo caso, podrá impartirles instrucciones obligatorias
conducentes al adecuado desarrollo de la actuación o
diligencia y podrá excluirlos de la misma en cualquier
momento.