Texto oficial
Artículo 187.- Objetos, documentos e instrumentos. Los
objetos, documentos e instrumentos de cualquier clase que
parecieren haber servido o haber estado destinados a la
comisión del hecho investigado, o los que de él
provinieren, o los que pudieren servir como medios de
prueba, así como los que se encontraren en el sitio del
suceso a que se refiere la letra c) del artículo 83, serán
recogidos, identificados y conservados bajo sello. En todo
caso, se levantará un registro de la diligencia, de acuerdo
con las normas generales.
Si los objetos, documentos e instrumentos se
encontraren en poder del imputado o de otra persona, se
procederá a su incautación, de conformidad a lo dispuesto
en este Título. Con todo, tratándose de objetos,
documentos e instrumentos que fueren hallados en poder del
imputado respecto de quien se practicare detención en
ejercicio de la facultad prevista en el artículo 83 letra
b) o se encontraren en el sitio del suceso, se podrá
proceder a su incautación en forma inmediata.