Texto oficial
Artículo 204.- Entrada y registro en lugares de libre
acceso público. Carabineros de Chile y la Policía de
Investigaciones podrán efectuar el registro de lugares y
recintos de libre acceso público, en búsqueda del imputado
contra el cual se hubiere librado orden de detención, o de
rastros o huellas del hecho investigado o medios que
pudieren servir a la comprobación del mismo.