Texto oficial
Artículo 212. Procedimiento para el registro. La
resolución que autorizare la entrada y el registro de un
lugar cerrado se notificará al dueño o encargado,
invitándolo a presenciar el acto, a menos que el juez de
garantía autorizare la omisión de estos trámites sobre la
base de antecedentes que hicieren temer que ello pudiere
frustrar el éxito de la diligencia.
Si no fuere habida alguna de las personas expresadas,
la notificación se hará a cualquier persona mayor de edad
que se hallare en el lugar o edificio, quien podrá,
asimismo, presenciar la diligencia.
Si no se hallare a nadie, se hará constar esta
circunstancia en el acta de la diligencia.