Texto oficial
Artículo 215.- Objetos y documentos no relacionados
con el hecho investigado. Si durante la práctica de la
diligencia de registro se descubriere objetos o documentos
que permitieren sospechar la existencia de un hecho punible
distinto del que constituyere la materia del procedimiento
en que la orden respectiva se hubiere librado, podrán
proceder a su incautación, debiendo dar aviso de inmediato
al fiscal, quien los conservará.