Texto oficial
Artículo 216.- Constancia de la diligencia. De todo lo
obrado durante la diligencia de registro deberá dejarse
constancia escrita y circunstanciada. Los objetos y
documentos que se incautaren serán puestos en custodia y
sellados, entregándose un recibo detallado de los mismos al
propietario o encargado del lugar.
Si en el lugar o edificio no se descubriere nada
sospechoso, se dará testimonio de ello al interesado, si lo
solicitare.