Texto oficial
Artículo 232.- Audiencia de formalización de la
investigación. En la audiencia, el juez ofrecerá la
palabra al fiscal para que exponga verbalmente los cargos
que presentare en contra del imputado y las solicitudes que
efectuare al tribunal. Enseguida, el imputado podrá
manifestar lo que estimare conveniente.
A continuación el juez abrirá debate sobre las demás
peticiones que los intervinientes plantearen.
El imputado podrá reclamar ante las autoridades del
ministerio público, según lo disponga la ley orgánica
constitucional respectiva, de la formalización de la
investigación realizada en su contra, cuando considerare
que ésta hubiere sido arbitraria.