Texto oficial
Artículo 231.- Solicitud de audiencia para la
formalización de la investigación. Si el fiscal deseare
formalizar la investigación respecto de un imputado que no
se encontrare en el caso previsto en el artículo 132,
solicitará al juez de garantía la realización de una
audiencia en fecha próxima, mencionando la
individualización del imputado, la indicación del delito
que se le atribuyere, la fecha y lugar de su comisión y el
grado de participación del imputado en el mismo.
A esta audiencia se citará al imputado, a su defensor
y a los demás intervinientes en el procedimiento.