Texto oficial
Artículo 242.- Efectos penales del acuerdo
reparatorio. Una vez cumplidas las obligaciones contraídas
por el imputado en el acuerdo reparatorio o garantizadas
debidamente a satisfacción de la víctima, el tribunal
dictará sobreseimiento definitivo, total o parcial, en la
causa, con lo que se extinguirá, total o parcialmente, la
responsabilidad penal del imputado que lo hubiere celebrado.
Cuando el imputado incumpliere de forma injustificada,
grave o reiterada las obligaciones contraídas, la víctima
podrá solicitar que el juez resuelva el cumplimiento de las
obligaciones de conformidad al artículo siguiente o que se
deje sin efecto el acuerdo reparatorio y se oficie al
Ministerio Público a fin de reiniciar la investigación
penal. En este último caso, el asunto no será susceptible
de un nuevo acuerdo reparatorio.