Texto oficial
Artículo 245.- Oportunidad para pedir y decretar la
suspensión condicional del procedimiento o los acuerdos
reparatorios. La suspensión condicional del procedimiento y
el acuerdo reparatorio podrán solicitarse y decretarse en
cualquier momento posterior a la formalización de la
investigación. Si no se planteare en esa misma audiencia la
solicitud respectiva, el juez citará a una audiencia, a la
que podrán comparecer todos los intervinientes en el
procedimiento.
Una vez declarado el cierre de la investigación, la
suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo
reparatorio sólo podrán ser decretados durante la
audiencia de preparación del juicio oral.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, podrán,
excepcionalmente, solicitarse y decretarse la suspensión
condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios,
aun cuando hubiere finalizado la audiencia de preparación
del juicio oral y hasta antes del envío del auto de
apertura al tribunal de juicio oral en lo penal. La
solicitud se resolverá de conformidad a lo establecido en
el artículo 280 bis.