Texto oficial
Artículo 246.- Registro. El ministerio público
llevará un registro en el cual dejará constancia de los
casos en que se decretare la suspensión condicional del
procedimiento o se aprobare un acuerdo reparatorio.
El registro tendrá por objeto verificar que el
imputado cumpla las condiciones que el juez impusiere al
disponer la suspensión condicional del procedimiento, o
reúna los requisitos necesarios para acogerse, en su caso,
a una nueva suspensión condicional o acuerdo reparatorio.
El registro será reservado, sin perjuicio del derecho
de la víctima de conocer la información relativa al
imputado.