Texto oficial
Artículo 248- Cierre de la investigación. Practicadas
las diligencias necesarias para la averiguación del hecho
punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal
declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los
diez días siguientes:
a) Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de
la causa;
b) Formular acusación, cuando estimare que la
investigación proporciona fundamento serio para el
enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere
formalizado la misma, o
c) Comunicar la decisión del ministerio público de no
perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido
durante la investigación los antecedentes suficientes para
fundar una acusación.
La comunicación de la decisión contemplada en la
letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de
la investigación, dará lugar a que el juez revoque las
medidas cautelares que se hubieren decretado, y la
prescripción de la acción penal continuará corriendo como
si nunca se hubiere interrumpido.