Texto oficial
Artículo 255.- Sobreseimiento total y parcial. El
sobreseimiento será total cuando se refiriere a todos los
delitos y a todos los imputados; y parcial cuando se
refiriere a algún delito o a algún imputado, de los varios
a que se hubiere extendido la investigación y que hubieren
sido objeto de formalización de acuerdo al artículo 229.
Si el sobreseimiento fuere parcial, se continuará el
procedimiento respecto de aquellos delitos o de aquellos
imputados a que no se extendiere aquél.