Texto oficial
Artículo 256.- Facultades del juez respecto del
sobreseimiento. El juez de garantía, al término de la
audiencia a que se refiere el artículo 249, se pronunciará
sobre la solicitud de sobreseimiento planteada por el
fiscal. Podrá acogerla, sustituirla, decretar un
sobreseimiento distinto del requerido o rechazarla, si no la
considerare procedente. En este último caso, dejará a
salvo las atribuciones del ministerio público contempladas
en las letras b) y c) del artículo 248.