Texto oficial
Artículo 261.- Actuación del querellante. Hasta
quince días antes de la fecha fijada para la realización
de la audiencia de preparación del juicio oral, el
querellante, por escrito, podrá:
a) Adherir a la acusación del ministerio público o
acusar particularmente. En este segundo caso, podrá
plantear una distinta calificación de los hechos, otras
formas de participación del acusado, solicitar otra pena o
ampliar la acusación del fiscal, extendiéndola a hechos o
a imputados distintos, siempre que hubieren sido objeto de
la formalización de la investigación;
b) Señalar los vicios formales de que adoleciere el
escrito de acusación, requiriendo su corrección;
c) Ofrecer la prueba que estimare necesaria para
sustentar su acusación, lo que deberá hacerse en los
mismos términos previstos en el artículo 259, y d) Deducir
demanda civil, cuando procediere.