Texto oficial
Artículo 260.- Citación a la audiencia. Presentada la
acusación, el juez de garantía ordenará su notificación
a todos los intervinientes y citará, dentro de las
veinticuatro horas siguientes, a la audiencia de
preparación del juicio oral, la que deberá tener lugar en
un plazo no inferior a veinticinco ni superior a treinta y
cinco días. Al acusado se le entregará la copia de la
acusación, en la que se dejará constancia, además, del
hecho de encontrarse a su disposición, en el tribunal, los
antecedentes acumulados durante la investigación.