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Artículo 264 del Código Procesal Penal

Establece código procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 8646830.

Texto oficial

Artículo 264.- Excepciones de previo y especial pronunciamiento. El acusado podrá oponer como excepciones de previo y especial pronunciamiento las siguientes: a) Incompetencia del juez de garantía; b) Litis pendencia; c) Cosa juzgada; d) Falta de autorización para proceder criminalmente, cuando la Constitución o la ley lo exigieren, y e) Extinción de la responsabilidad penal.