Texto oficial
Artículo 265.- Excepciones en el juicio oral. No
obstante lo dispuesto en el artículo 263, si las
excepciones previstas en las letras c) y e) del artículo
anterior no fueren deducidas para ser discutidas en la
audiencia de preparación del juicio oral, ellas podrán ser
planteadas en el juicio oral.