Texto oficial
Artículo 269.- Comparecencia del fiscal y del
defensor. La presencia del fiscal y del defensor del
imputado durante la audiencia constituye un requisito de
validez de la misma.
Si en la audiencia se ventilare la aprobación de
convenciones probatorias, procedimiento abreviado,
suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo
reparatorio, o cualquier otra actuación en que la ley
exigiere expresamente la participación del imputado, su
presencia constituirá un requisito de validez de aquella.
La inasistencia o el abandono injustificado de la
audiencia por parte del fiscal deberá ser subsanada de
inmediato por el tribunal, el que, además, pondrá este
hecho en conocimiento del fiscal regional respectivo o del
Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según
corresponda para que determine la responsabilidad del fiscal
ausente, de conformidad a lo que disponga la ley orgánica
constitucional del Ministerio Público. Si no compareciere
el defensor, el tribunal declarará el abandono de la
defensa, designará un defensor de oficio al imputado y
dispondrá la suspensión de la audiencia por un plazo que
no excediere de cinco días, a objeto de permitir que el
defensor designado se interiorice del caso.
Inciso Suprimido.