Texto oficial
Artículo 270.- Corrección de vicios formales en la
audiencia de preparación del juicio oral. Cuando el juez
considerare que la acusación del fiscal, la del querellante
o la demanda civil adolecen de vicios formales, ordenará
que los mismos sean subsanados, sin suspender la audiencia,
si ello fuere posible.
En caso contrario, ordenará la suspensión de la misma
por el período necesario para la corrección del
procedimiento, el que en ningún caso podrá exceder de
cinco días. Transcurrido este plazo, si la acusación del
querellante o la demanda civil no hubieren sido
rectificadas, se tendrán por no presentadas. Si no lo
hubiere sido la acusación del fiscal, a petición de éste,
el juez podrá conceder una prórroga hasta por otros cinco
días, sin perjuicio de lo cual informará al fiscal
regional o al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial,
según corresponda.
Si el ministerio público no subsanare oportunamente
los vicios, el juez procederá a decretar el sobreseimiento
definitivo de la causa, a menos que existiere querellante
particular, que hubiere deducido acusación o se hubiere
adherido a la del fiscal. En este caso, el procedimiento
continuará sólo con el querellante y el ministerio
público no podrá volver a intervenir en el mismo.
La falta de oportuna corrección de los vicios de su
acusación importará, para todos los efectos, una grave
infracción a los deberes del fiscal.