Texto oficial
Artículo 271.- Resolución de excepciones en la
audiencia de preparación del juicio oral. Si el imputado
hubiere planteado excepciones de previo y especial
pronunciamiento, el juez abrirá debate sobre la cuestión.
Asimismo, de estimarlo pertinente, el juez podrá permitir
durante la audiencia la presentación de los antecedentes
que estimare relevantes para la decisión de las excepciones
planteadas.
El juez resolverá de inmediato las excepciones de
incompetencia, litis pendencia y falta de autorización para
proceder criminalmente, si hubieren sido deducidas. La
resolución que recayere respecto de dichas excepciones
será apelable.
Tratándose de las restantes excepciones previstas en
el artículo 264, el juez podrá acoger una o más de las
que se hubieren deducido y decretar el sobreseimiento
definitivo, siempre que el fundamento de la decisión se
encontrare suficientemente justificado en los antecedentes
de la investigación. En caso contrario, dejará la
resolución de la cuestión planteada para la audiencia del
juicio oral. Esta última decisión será inapelable.