Texto oficial
Artículo 273.- Conciliación sobre la responsabilidad
civil en la audiencia de preparación del juicio oral. El
juez deberá llamar al querellante y al imputado a
conciliación sobre las acciones civiles que hubiere
deducido el primero y proponerles bases de arreglo. Regirán
a este respecto los artículos 263 y 267 del Código de
Procedimiento Civil.
Si no se produjere conciliación, el juez resolverá en
la misma audiencia las solicitudes de medidas cautelares
reales que la víctima hubiere formulado al deducir su
demanda civil.