Texto oficial
Artículo 274.- Unión y separación de acusaciones.
Cuando el ministerio público formulare diversas acusaciones
que el juez considerare conveniente someter a un mismo
juicio oral, y siempre que ello no perjudicare el derecho a
defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo
juicio oral, si ellas estuvieren vinculadas por referirse a
un mismo hecho, a un mismo imputado o porque debieren ser
examinadas unas mismas pruebas.
El juez de garantía podrá dictar autos de apertura
del juicio oral separados, para distintos hechos o
diferentes imputados que estuvieren comprendidos en una
misma acusación, cuando, de ser conocida en un solo juicio
oral, pudiere provocar graves dificultades en la
organización o el desarrollo del juicio o detrimento al
derecho de defensa, y siempre que ello no implicare el
riesgo de provocar decisiones contradictorias.