Texto oficial
Artículo 276.- Exclusión de pruebas para el juicio
oral. El juez de garantía, luego de examinar las pruebas
ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieren
comparecido a la audiencia, ordenará fundadamente que se
excluyan de ser rendidas en el juicio oral aquellas que
fueren manifiestamente impertinentes y las que tuvieren por
objeto acreditar hechos públicos y notorios.
Si estimare que la aprobación en los mismos términos
en que hubieren sido ofrecidas las pruebas testimonial y
documental produciría efectos puramente dilatorios en el
juicio oral, dispondrá también que el respectivo
interviniente reduzca el número de testigos o de
documentos, cuando mediante ellos deseare acreditar unos
mismos hechos o circunstancias que no guardaren pertinencia
sustancial con la materia que se someterá a conocimiento
del tribunal de juicio oral en lo penal.
Del mismo modo, el juez excluirá las pruebas que
provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido
declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con
inobservancia de garantías fundamentales.
Las demás pruebas que se hubieren ofrecido serán
admitidas por el juez de garantía al dictar el auto de
apertura del juicio oral.