Texto oficial
Artículo 275.- Convenciones probatorias. Durante la
audiencia, el fiscal, el querellante, si lo hubiere, y el
imputado podrán solicitar en conjunto al juez de garantía
que de por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser
discutidos en el juicio oral. El juez de garantía podrá
formular proposiciones a los intervinientes sobre la
materia.
Si la solicitud no mereciere reparos, por conformarse a
las alegaciones que hubieren hecho los intervinientes, el
juez de garantía indicará en el auto de apertura del
juicio oral los hechos que se dieren por acreditados, a los
cuales deberá estarse durante el juicio oral.
El juez de garantía, luego de examinar las pruebas
ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieren
comparecido a la audiencia, podrá proponer a los
intervinientes convenciones probatorias sobre los hechos
que, de acuerdo con lo alegado en la audiencia, no fueren
objeto de controversia, pudiendo éstos aceptarlas o
desestimarlas. En caso de ser aceptadas, deberá dejarse
constancia de ellas en el auto de apertura.
El tribunal de juicio oral en lo penal podrá
considerar por concurrente la atenuante prevista en el
numeral 9° del artículo 11 del Código Penal, si los
hechos que fueron objeto de alguna convención probatoria
hubiesen sido considerados al momento de formar la
convicción del tribunal al dictar una sentencia
condenatoria.