Texto oficial
Artículo 279.- Devolución de los documentos de la
investigación. El tribunal devolverá a los intervinientes
los documentos que hubieren acompañado durante el
procedimiento.
Establece código procesal penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 8646846.