Texto oficial
Artículo 280.- Prueba anticipada. Durante la audiencia
de preparación del juicio oral también se podrá solicitar
la prueba testimonial anticipada conforme a lo previsto en
el artículo 191.
Si con posterioridad a la realización de la audiencia
de preparación del juicio oral, sobreviniere, respecto de
los testigos, alguna de las circunstancias señaladas en el
inciso segundo del artículo 191, cualquiera de los
intervinientes podrá solicitar al juez de garantía, en
audiencia especial citada al efecto, la rendición de prueba
anticipada.
Asimismo, se podrá solicitar la declaración de
peritos en conformidad con las normas del Párrafo 6º del
Título III del Libro Segundo, cuando fuere previsible que
la persona de cuya declaración se tratare se encontrará en
la imposibilidad de concurrir al juicio oral, por alguna de
las razones contempladas en el inciso segundo del artículo
191.
Para los efectos de lo establecido en los incisos
anteriores, el juez de garantía citará a una audiencia
especial para la recepción de la prueba anticipada.