Texto oficial
Artículo 281.- Fecha, lugar, integración y
citaciones. El juez de garantía hará llegar el auto de
apertura del juicio oral al tribunal competente, no antes de
las veinticuatro horas ni después de las setenta y dos
horas siguientes al momento en que quedare firme.
También pondrá a disposición del tribunal de juicio
oral en lo penal las personas sometidas a prisión
preventiva o a otras medidas cautelares personales.
Una vez distribuida la causa, cuando procediere, el
juez presidente de la sala respectiva procederá de
inmediato a decretar la fecha para la celebración de la
audiencia del mismo, la que deberá tener lugar no antes de
quince ni después de sesenta días desde la notificación
del auto de apertura del juicio oral.
Señalará, asimismo, la localidad en la cual se
constituirá y funcionará el tribunal de juicio oral en lo
penal, si se tratare de alguno de los casos previstos en el
artículo 21 A del Código Orgánico de Tribunales.
En su resolución, el juez presidente indicará
también el nombre de los jueces que integrarán la sala.
Con la aprobación del juez presidente del comité de
jueces, convocará a un número de jueces mayor de tres para
que la integren, cuando existieren circunstancias que
permitieren presumir que con el número ordinario no se
podrá dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 284.
Ordenará, por último, que se cite a la audiencia de
todos quienes debieren concurrir a ella. El acusado deberá
ser citado con, a lo menos, siete días de anticipación a
la realización de la audiencia, bajo los apercibimientos
previstos en los artículos 33 y 141, inciso cuarto.