Texto oficial
Artículo 280 bis.- Audiencia intermedia. Una vez
fallado el recurso de apelación contra el auto de apertura
del juicio oral o habiendo transcurrido el plazo para
interponerlo, y antes de su envío al tribunal de juicio
oral en lo penal competente, en conjunto con la solicitud de
aplicación del procedimiento abreviado, la suspensión
condicional del procedimiento, acuerdos reparatorios o el
arribo de convenciones probatorias, se solicitará al juez
de garantía, por una única vez, la realización de una
nueva audiencia, a efectos de resolver la solicitud.
La solicitud de nueva audiencia se realizará de común
acuerdo entre los intervinientes que correspondan, de
conformidad a lo previsto en el artículo 237, si la
solicitud se tratare de la aplicación de una suspensión
condicional del procedimiento; en el artículo 241, si se
tratare de la aplicación de un acuerdo reparatorio; en el
artículo 275, si se tratare de convenciones probatorias; o
en el artículo 406, si se tratare de la aplicación de un
procedimiento abreviado.
La solicitud suspenderá el plazo de remisión del auto
de apertura al tribunal de juicio oral en lo penal
competente.
El juez de garantía citará a la audiencia al fiscal,
al imputado, al defensor, a la víctima y al querellante si
lo hubiere, dentro del plazo de cinco días contados desde
la solicitud.
Finalizada la audiencia, el juez de garantía
procederá conforme a las reglas generales. En el caso de
arribarse a convenciones probatorias, el tribunal procederá
a la dictación de un nuevo auto de apertura del juicio
oral.