Texto oficial
Artículo 286.- Presencia del defensor en el juicio
oral. La presencia del defensor del acusado durante toda la
audiencia del juicio oral será un requisito de validez del
mismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 103.
La no comparecencia del defensor a la audiencia
constituirá abandono de la defensa y obligará al tribunal
a la designación de un defensor penal público, de acuerdo
con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 106.
No se podrá suspender la audiencia por la falta de
comparecencia del defensor elegido por el acusado. En tal
caso, se designará de inmediato un defensor penal público
al que se concederá un período prudente para
interiorizarse del caso.