Texto oficial
Artículo 285.- Presencia del acusado en el juicio
oral. El acusado deberá estar presente durante toda la
audiencia.
El tribunal podrá autorizar la salida de la sala del
acusado cuando éste lo solicitare, ordenando su permanencia
en una sala próxima.
Asimismo, el tribunal podrá disponer que el acusado
abandonare la sala de audiencia, cuando su comportamiento
perturbare el orden.
En ambos casos, el tribunal adoptará las medidas
necesarias para asegurar la oportuna comparecencia del
acusado.
El presidente de la sala deberá informar al acusado de
lo ocurrido en su ausencia, en cuanto éste reingresare a la
sala de audiencia.