Texto oficial
Artículo 291.- Oralidad. La audiencia del juicio se
desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a las
alegaciones y argumentaciones de las partes como a las
declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y,
en general, a toda intervención de quienes participaren en
ella. Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas
verbalmente por el tribunal y se entenderán notificadas
desde el momento de su pronunciamiento, debiendo constar en
el registro del juicio.
El tribunal no admitirá la presentación de
argumentaciones o peticiones por escrito durante la
audiencia del juicio oral.
Sin embargo, quienes no pudieren hablar o no lo
supieren hacer en el idioma castellano, intervendrán por
escrito o por medio de intérpretes.
El acusado sordo o que no pudiere entender el idioma
castellano será asistido de un intérprete que le
comunicará el contenido de los actos del juicio.
Sin embargo, el tribunal podrá autorizar la
comparecencia por medios tecnológicos de las víctimas, por
motivos calificados o de seguridad. La petición deberá
formularse hasta siete días antes de la fecha fijada para
la audiencia o del día eventual en que deban declarar estas
últimas.