Texto oficial
Artículo 292.- Facultades del juez presidente de la
sala en la audiencia del juicio oral. El juez presidente de
la sala dirigirá el debate, ordenará la rendición de las
pruebas, exigirá el cumplimiento de las solemnidades que
correspondieren y moderará la discusión. Podrá impedir
que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no
pertinentes o inadmisibles, pero sin coartar el ejercicio de
la acusación ni el derecho a defensa.
También podrá limitar el tiempo del uso de la palabra
a las partes que debieren intervenir durante el juicio,
fijando límites máximos igualitarios para todas ellas o
interrumpiendo a quien hiciere uso manifiestamente abusivo
de su facultad.
Además, ejercerá las facultades disciplinarias
destinadas a mantener el orden y decoro durante el debate,
y, en general, a garantizar la eficaz realización del
mismo.
En uso de estas facultades, el presidente de la sala
podrá ordenar la limitación del acceso de público a un
número determinado de personas. También podrá impedir el
acceso u ordenar la salida de aquellas personas que se
presentaren en condiciones incompatibles con la seriedad de
la audiencia.