Texto oficial
Artículo 293.- Deberes de los asistentes a la
audiencia del juicio oral. Quienes asistieren a la audiencia
deberán guardar respeto y silencio mientras no estuvieren
autorizados para exponer o debieren responder a las
preguntas que se les formularen. No podrán llevar armas ni
ningún elemento que pudiere perturbar el orden de la
audiencia. No podrán adoptar un comportamiento
intimidatorio, provocativo o contrario al decoro.