Texto oficial
Artículo 295.- Libertad de prueba. Todos los hechos y
circunstancias pertinentes para la adecuada solución del
caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por
cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la
ley.
Establece código procesal penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176595 / 8646866.