Texto oficial
Artículo 296.- Oportunidad para la recepción de la
prueba. La prueba que hubiere de servir de base a la
sentencia deberá rendirse durante la audiencia del juicio
oral, salvas las excepciones expresamente previstas en la
ley. En estos últimos casos, la prueba deberá ser
incorporada en la forma establecida en el Párrafo 9º de
este Título.