Texto oficial
Artículo 299.- Renuencia a comparecer o a declarar. Si
el testigo legalmente citado no compareciere sin justa
causa, se procederá conforme a lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 33. Además, podrá imponérsele el
pago de las costas provocadas por su inasistencia.
El testigo que se negare sin justa causa a declarar,
será sancionado con las penas que establece el inciso
segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento
Civil.