Texto oficial
Artículo 298.- Deber de comparecer y declarar. Toda
persona que no se encontrare legalmente exceptuada tendrá
la obligación de concurrir al llamamiento judicial
practicado con el fin de prestar declaración testimonial;
de declarar la verdad sobre lo que se le preguntare y de no
ocultar hechos, circunstancias o elementos acerca del
contenido de su declaración.
Para la citación de los testigos regirán las normas
previstas en el Párrafo 4º del Título II del Libro
Primero.
En casos urgentes, los testigos podrán ser citados por
cualquier medio, haciéndose constar el motivo de la
urgencia. Con todo, en estos casos no procederá la
aplicación de los apercibimientos previstos en el artículo
33 sino una vez practicada la citación con las formalidades
legales.