Texto oficial
Artículo 306.- Juramento o promesa. Todo testigo,
antes de comenzar su declaración, prestará juramento o
promesa de decir verdad sobre lo que se le preguntare, sin
ocultar ni añadir nada de lo que pudiere conducir al
esclarecimiento de los hechos.
No se tomará juramento o promesa a los testigos
menores de dieciocho años, ni a aquellos de quienes el
tribunal sospechare que pudieren haber tomado parte en los
hechos investigados. Se hará constar en el registro la
omisión del juramento o promesa y las causas de ello.
El tribunal, si lo estimare necesario, instruirá al
testigo acerca del sentido del juramento o promesa y de su
obligación de ser veraz, así como de las penas con las
cuales la ley castiga el delito de falso testimonio en causa
criminal.