Texto oficial
Artículo 320.- Instrucci�nes necesarias para el
trabajo de los peritos. Durante la etapa de investigación o
en la audiencia de preparación del juicio oral, los
intervinientes podrán solicitar del juez de garantía que
dicte las instrucciones necesarias para que sus peritos
puedan acceder a examinar los objetos, documentos o lugares
a que se refiriere su pericia o para cualquier otro fin
pertinente. El juez de garantía accederá a la solicitud, a
menos que, presentada durante la etapa de investigación,
considerare necesario postergarla para proteger el éxito de
ésta.