Texto oficial
Artículo 319.- Declaración de peritos. La
declaración de los peritos en la audiencia del juicio oral
se regirá por las normas previstas en el artículo 329 y,
supletoriamente, por las establecidas para los testigos.
Si el perito se negare a prestar declaración, se le
aplicará lo dispuesto para los testigos en el artículo 299
inciso segundo.