Texto oficial
Artículo 323.- Medios de prueba no regulados
expresamente. Podrán admitirse como pruebas películas
cinematográficas, fotografías, fonografías,
videograbaciones y otros sistemas de reproducción de la
imagen o del sonido, versiones taquigráficas y, en general,
cualquier medio apto para producir fe.
El tribunal determinará la forma de su incorporación
al procedimiento, adecuándola, en lo posible, al medio de
prueba más análogo.