Texto oficial
Artículo 324.- Prueba de las acciones civiles. La
prueba de las acciones civiles en el procedimiento criminal
se sujetará a las normas civiles en cuanto a la
determinación de la parte que debiere probar y a las
disposiciones de este Código en cuanto a su procedencia,
oportunidad, forma de rendirla y apreciación de su fuerza
probatoria.
Lo previsto en este artículo se aplicará también a
las cuestiones civiles a que se refiere el inciso primero
del artículo 173 del Código Orgánico de Tribunales.