Texto oficial
Artículo 326.- Defensa y declaración del acusado.
Realizadas las exposiciones previstas en el artículo
anterior, se le indicará al acusado que tiene la
posibilidad de ejercer su defensa en conformidad a lo
dispuesto en el artículo 8º.
Al efecto, se ofrecerá la palabra al abogado defensor,
quien podrá exponer los argumentos en que fundare su
defensa.
Asimismo, el acusado podrá prestar declaración. En
tal caso, el juez presidente de la sala le permitirá que
manifieste libremente lo que creyere conveniente respecto de
la o de las acusaciones formuladas. Luego, podrá ser
interrogado directamente por el fiscal, el querellante y el
defensor, en ese mismo orden. Finalmente, el o los jueces
podrán formularle preguntas destinadas a aclarar sus
dichos.
En cualquier estado del juicio, el acusado podrá
solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar
sus dichos.