Texto oficial
Artículo 325.- Apertura del juicio oral. El día y
hora fijados, el tribunal se constituirá con la asistencia
del fiscal, del acusado, de su defensor y de los demás
intervinientes. Asimismo, verificará la disponibilidad de
los testigos, peritos, intérpretes y demás personas que
hubieren sido citadas a la audiencia y declarará iniciado
el juicio. El presidente de la sala señalará las
acusaciones que deberán ser objeto del juicio contenidas en
el auto de apertura del juicio oral, advertirá al acusado
que deberá estar atento a lo que oirá y dispondrá que los
peritos y los testigos hagan abandono de la sala de la
audiencia. Seguidamente concederá la palabra al
fiscal, para que exponga su acusación, al querellante para
que sostenga la acusación, así como la demanda civil si la
hubiere interpuesto.